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Zaragoza aprueba una nueva Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Domésticos

El nuevo texto renovará la actual normativa -de 1986- con especial hincapié en la limpieza de la vía pública y en la correcta separación y tratamiento de los residuos urbanos.

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El dictamen sobre la nueva Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Domésticos de Zaragoza ha sido aprobado hoy en la Comisión de Servicios Públicos y Movilidad con el voto a favor de los concejales de PP, Vox y no adscritos, y el contra de PSOE, ZEC y Podemos. El texto final de esta Ordenanza, con la incorporación de los votos particulares aprobados hoy (15 de los 21 presentados) será votado en el próximo Pleno Municipal, que se celebrará el día 28 de abril. Si finalmente se aprueba, la Ordenanza entraría en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La nueva Ordenanza renovará la actualmente vigente, que data de 1986, y adapta el contenido de la regulación municipal a la Ley estatal 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, siguiendo -además- las directrices que marca la Ley de Bases de Régimen Local y armonizándose con otras ordenanzas aprobadas con posterioridad, como la de Terrazas y Veladores o la de Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

 

La consejera Natalia Chueca se ha felicitado de que siga adelante "la tramitación de la nueva Ordenanza, algo que era imprescindible, no sólo para armonizar nuestra norma con otras de rango superior, sino también porque entendemos que había elementos desfasados que no están acordes con la sensibilidad medioambiental y sanitaria que tenemos hoy en día". El nuevo texto -ha dicho- permitirá también "perseguir las acciones incívicas que generan no sólo suciedad sino también malestar en la gran mayoría de los ciudadanos, que sí cumplen con el debido cuidado y respeto, es también imprescindible tener esta herramienta".

 

Algunas novedades incluidas en el proyecto de Ordenanza

Entre algunos de los elementos ahora incluidos o ampliados, figuran:

  • Se prohibirá abandonar en la vía pública, o en general, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos.
  • Quedará expresamente prohibido arrojar colillas y cualquier otro tipo de basura al suelo; hacerlo desde los vehículos, estén parados o en marcha; hacerlo, asimismo, desde ventanas, balcones, terrazas o similares; tender ropa o regar plantas produciendo molestias o ensuciando la vía pública (el riego en balcones se fijará de 22.00 a 8,00 horas); o dar de comer a los animales por consideraciones de índole sanitaria.

Otro aspecto importante en este terreno será la prohibición expresa de depositar residuos fuera de los contenedores; rebuscar o extraer residuos de contenedores o papeleras; depositar colchones, sillas, muebles o electrodomésticos fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio (a través del 010); o verter en las alcantarillas cualquier cosa que pueda ser contaminante o dañina.

La nueva Ordenanza prestará especial atención a la presencia de heces (humanas y caninas) en la vía pública. Será obligatorio recoger las cacas de las mascotas y, además, limpiar los orines con agua; y también se sancionará el escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública.

La nueva Ordenanza también recogerá otras obligaciones ya presentes en otras ordenanzas, como la de Terrazas y Veladores, que obliga a incorporar recipientes  en cada mesa para evitar la caída de residuos al suelo o la limpieza de los espacios utilizados. También sobre las obligaciones de los propietarios de solares en su limpieza y vallado.

 

Tipología de las infracciones y multas

En cuanto a las infracciones, se calificarán en Muy Graves, Graves y Leves. En todo caso, el procedimiento administrativo en cada caso quedará supeditado a que, conocida la identidad del sujeto y hechos y fundamentos suficientes, se pueda iniciar un trámite penal. Esto sucedería, por ejemplo, en el caso de quema de contenedores y la realización en general de actos vandálicos; o en la realización de graffitis en la vía pública, en bienes de servicio público o en bienes de interés cultural.

En función del tipo de daño ocasionado y la gravedad que se determine, las multas podrían ir de 1.501 a 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves; de 751 a 1.500 en las graves; y de 50 a 750 euros en las leves. Hasta ahora las infracciones relativas a Limpieza Pública tenían como multa máxima 250 euros y sólo en casos muy graves se alcanzaban los 750 euros.


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