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Madrid introduce medidas y sanciones ambientales en la ordenanza de movilidad sostenible


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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el proyecto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Este acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 2018. En el acuerdo se ha establecido un período de información pública para formular alegaciones de 30 días naturales, a contar desde el 9 de junio de 2018 hasta el 9 de julio de 2018.

 

Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación de la movilidad, según los artículos 38 a 45 de la Ley 22/2006, de 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

A grandes rasgos, los problemas que se pretenden solucionar a través de la Ordenanza son:

  • Evitar la dispersión normativa en materias relativas a la movilidad que son objeto de regulaciones municipales independientes.
  • Mejorar técnicamente la Ordenanza actual, disminuyendo su complejidad, la reiteración de contenidos ya regulados y mejorando su estructura con el objeto de facilitar su comprensión por parte de la ciudadanía.
  • Adaptar la normativa a las novedades legislativas y reglamentarias en el ámbito de la movilidad.
  • Aplicar los principios legales de movilidad sostenible y armonizar la ordenación de los distintos usos de vías y espacios públicos urbanos de circulación y estacionamiento con la aplicación de protección del medio ambiente y el desarrollo de la actividad económica.
  • Establecer un marco jurídico para la aplicación de los diferentes Planes de Estrategia Urbana: Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, Plan de Movilidad Urbana sostenible, Plan Director Ciclista y Plan de Aparcamientos Disuasorios Municipales, entre otros.
  • Regular materias relevantes para la movilidad hasta ahora no reguladas (como es el caso de los aparcamientos municipales).
  • Regular nuevas realidades que han ido surgiendo (dispositivos de movilidad personal, car-pooling).

 

Entrando ya en su contenido, el objeto de la norma es armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

 

El ámbito de aplicación de la norma es el término municipal de Madrid respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así? como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

 

En cuanto a la normativa aplicable, a parte de la relativa al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, régimen local, seguridad ciudadana, derechos de las personas con discapacidad, sostenibilidad, transportes terrestres urbanos, patrimonio de las Administraciones Públicas, protección de los usuarios de servicios, cabe destacar la referente a la protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.

 

Asimismo, el artículo 6 del proyecto inicial de la Ordenanza regula las obligaciones ambientales, estableciendo lo siguiente:

  • Todo vehículo que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo siempre en lugar visible. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal vigente en cada momento.
  • Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía pública de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental, en los términos previstos en la disposición transitoria primera.
  • Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos ambientales.

 

Por otro lado, a los efectos previstos en el proyecto inicial de la Ordenanza se entiende por Área de Acceso Restringido (AAR) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos conforme a lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ordenanza.

 

Pues bien, el establecimiento de estas AAR en la ciudad de Madrid deberá cumplir, entre otros objetivos, la reducción de los niveles de contaminación ambiental.

 

Además de ello, la Junta de Gobierno u órgano en el que delegue, en el marco de la legislación ambiental de calidad del aire y cambio climático y en el de la planificación ambiental municipal, en cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en los apartados anteriores, determinará mediante acto administrativo:

  • La delimitación física del ámbito mediante un perímetro fácilmente reconocible.
  • La ordenación de la red viaria de la concreta AAR, definiendo los viales, o tramos de ellos, donde la circulación será restringida y aquellos de libre circulación si los hubiera.
  • Los criterios de gestión y funcionamiento del AAR incluyendo, en su caso, los criterios específicos de acceso.

 

El acto administrativo por el que se efectúe la delimitación física, la ordenación viaria, los criterios de gestión y funcionamiento y los criterios específicos de acceso de toda AAR deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la web municipal.

 

Las AAR se identificarán y delimitarán mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

 

En otro orden de cosas, el proyecto inicial de la ordenanza regula en su artículo 35 las medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.

 

En este punto se prevé que el órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna, en los siguientes supuestos:

  • Por motivos ambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.

En este caso las medidas a adoptar se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de Madrid que aprobará el órgano competente, cuyo contenido incluirá la zonificación de la ciudad de Madrid a estos efectos, los niveles de actuación en función de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas específicas a adoptar en cada nivel de actuación de entre las citadas en el siguiente apartado en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.

  • Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

 

Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

  • La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.
  • La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así? como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado y de las Zonas de Aparcamiento Vecinal y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.
  • La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.
  • La limitación de horarios de carga y descarga.

 

Pues bien, las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la necesaria garantía de la seguridad vial así? como a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en vehículos a motor.

 

Asimismo, la norma prevé supuestos donde se podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, a determinados vehículos, tales como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de movilidad, de extinción de incendios, protección civil y salvamento, grúa municipal, asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia; de transporte público colectivo y asistencia al mismo; los vehículos menos contaminantes en función de sus distintivos ambientales emitidos por la Dirección General de Tráfico; bicicletas, motocicletas, triciclos y ciclomotores, etc.

 

En cuanto al incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

 

Por lo que se refiere a la recarga eléctrica, se regula que los aparcamientos municipales contarán, al menos, con la dotación mínima de estaciones de recarga eléctrica de vehículos que resulte exigible conforme a la normativa vigente en cada momento:

  • Los aparcamientos construidos a partir del 30 de junio de 2015 dispondrán como dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.
  • En las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal construidos con anterioridad a que fuera exigible la dotación mínima, el Ayuntamiento de Madrid implantará la misma dotación cuando resulte técnica y económicamente posible por existir demanda, y podrá incrementarla en función de esta última.
  • Se somete a autorización municipal la instalación de puntos de recarga eléctrica en las plazas rotacionales en gestión indirecta, así como en las plazas de uso residencial de gestión directa e indirecta.

 

También se dispone de que el Ayuntamiento de Madrid promoverá, por sí mismo o mediante colaboración público-privada, la creación de la “Red de recarga eléctrica en plazas de uso público de los aparcamientos municipales”, que se regirá por las normas de organización y funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno. Los aparcamientos municipales en gestión indirecta que dispongan de plazas rotacionales podrán adherirse a dicha Red.

 

Otra cuestión a destacar es el régimen específico de las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales en gestión directa. Al respecto se regula que en la fijación de las tarifas se introducirán criterios de sostenibilidad ambiental en función de la tecnología de emisiones de los vehículos, su grado de ocupación u otros factores para minimizar el impacto ambiental del servicio.

 

En las plantas destinadas a uso rotacional de los aparcamientos en gestión directa municipal, podrán llevarse a cabo actividades y servicios destinados a mejorar la sostenibilidad ambiental y energética de la movilidad urbana.

 

También cabe reseñar el régimen específico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio. En este sentido, se contiene de que el “uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su vehículo en un aparcamiento municipal rotacional por un periodo de varias horas dentro de un día, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto ambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.

 

Por lo que se refiere al régimen tarifario de las plazas municipales de aparcamiento rotacional de carácter disuasorio, el proyecto de ordenanza regula de que la tarifa de cada aparcamiento podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para mejorar la calidad del aire y proteger la salud, entre los siguientes:

  • La tecnología de emisiones del vehículo.
  • La alta ocupación del vehículo.
  • Otros criterios de sostenibilidad ambiental y de la movilidad.

 

Otro punto a destacar del proyecto son los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor. En este sentido, se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de la Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que incumplan los siguientes requisitos:

  • Estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.
  • Mostrar el distintivo ambiental correspondiente en la ubicación recomendada por la Dirección General de Tráfico y de forma que resulte visible.

 

 

En cuanto a la disciplina viaria, el artículo 248 regula las medidas provisionales, estableciendo de que los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMU) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por motivos ambientales.

 

Por lo que se refiere a la inmovilización de los vehículos, el artículo 249 establece que los agentes de la autoridad podrán inmovilizar todo tipo de vehículos en diversos supuestos, entre otros cuando un vehículo a motor circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, durante episodios de alta contaminación atmosférica, poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

 

De la misma manera, por motivos ambientales y en el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 41.2.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrán retirar de la vía pública y trasladar al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando circule por las vías urbanas superando los valores límites de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes permitidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, especialmente durante episodios de alta contaminación atmosférica, y suponga un riesgo para salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente y su immovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando quien conduzca se niegue a someter al vehículo a los controles de emisión de humos o gases contaminantes que procedan conforme a la normativa vigente.
  • En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminación atmosférica, siempre que con ello se haya impedido evitar o se haya agravado la contaminación atmosférica y suponga un grave riesgo para la salud o un daño o deterioro grave al medio ambiente urbano.

 

Asimismo, en el régimen sancionador de la norma se establece en su artículo 256.2 que al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos ambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

 

En este marco, las infracciones por motivos ambientales se contienen en el artículo 258. Según éste, se considerarán infracciones muy graves:

  • Emitir mediante vehículos de motor que circulen por las vías urbanas contaminantes a la atmósfera de forma que superen los valores límites de emisión legalmente establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.
  • El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarada la alerta atmosférica, siempre que ello haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente urbano.

 

Asimismo, se consideran infracciones graves:

  • La emisión por los vehículos a motor que circulen por las vías urbanas de contaminantes a la atmósfera de modo que superen valores límites de emisión establecidos en la normativa estatal, autonómica o municipal en materia de calidad y protección de la atmósfera, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.
  • El incumplimiento de las medidas relativas al tráfico de vehículos de motor contempladas en los planes de acción a corto plazo que para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica se aprueben por el Ayuntamiento de Madrid, una vez declarado el nivel de aviso o cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

 

Finalmente, se consideran infracciones leves:

  • No colaborar con los agentes de la autoridad en las pruebas de detección de los niveles de gases y humos para comprobar las posibles deficiencias de los vehículos a motor que ocasionen la superación de los valores límites establecidos por la normativa sectorial vigente.
  • El resto de infracciones reguladas en la normativa reguladora de calidad del aire y protección de la atmósfera o los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid para episodios de contaminación atmosférica que no sean calificadas como graves o muy graves.
  • Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en el interior del vehículo.

 

Para acabar, el proyecto de Ordenanza regula en las disposiciones transitorias los requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos; así como los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos turismo de arrendamiento con conductor y los requisitos ambientales para la circulación de vehículos utilizados para la distribución urbana y el transporte de mercancías. En todas ellas se prevén las distintas entradas en vigor de las medidas que se contienen.

 

Así pues, a través del proyecto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se armonizan los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, con la especial relevancia del transporte público, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, poniendo el acento en la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente. Al efecto, se establecen múltiples medidas ambientales, así como un régimen sancionador, regulando infracciones y sanciones por motivos ambientales.


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