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Madrid aprueba la ordenanza de calidad del aire y sostenibilidad

Entre otras cuestiones, la norma regula los planes de mejora de calidad del aire y establece medidas de eficiencia energética y de uso de energías renovables en la planificación urbanística y las edificaciones.

Madrid aprueba la ordenanza de calidad del aire y sostenibilidad
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17/06/2021

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Medio Ambiente

TEMAS

Sostenibilidad
Madrid

Por Laia Soriano-Montagut Jené, Terraqui


 

El pasado 30 de marzo de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) de fecha 16 de abril de 2021.

 

Líneas de actuación

Tal como se contiene en la exposición de motivos, la nueva norma se articula sobre tres grandes ejes o líneas de actuación:

  1. Preservar y mejorar la calidad del aire de la ciudad, dando cobertura normativa a las medidas que se adopten en aplicación de los planes de mejora de la calidad del aire o planes de acción a corto plazo contra la contaminación atmosférica.
  2. Proteger la salud y el medio ambiente frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de ocasionar molestias a la ciudadanía.
  3. Promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables para procurar la sostenibilidad ambiental. Con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida, cuyo motor es la salud, en la ordenanza se recogen medidas que, con carácter temporal o permanente, podrán incorporarse en los planes que adopte el Ayuntamiento de Madrid para reducir el riesgo de superación de los valores legislados de los contaminantes o la duración e intensidad de los episodios de contaminación atmosférica.

 

Objeto 

Así pues, el objeto de la norma es regular, en el ejercicio de las competencias municipales sobre medio ambiente urbano, las medidas necesarias para preservar y mejorar la calidad del aire, luchar contra la contaminación atmosférica y reducir las molestias procedentes de actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos, con el fin de proteger la salud de las personas, la calidad de vida y el medio ambiente, así como promover la eficiencia energética para procurar la sostenibilidad ambiental.

En la ordenanza se recogen medidas que, con carácter temporal o permanente, podrán incorporarse en los planes que haya de adoptar el Ayuntamiento de Madrid para reducir el riesgo de superación de los valores legislados de los contaminantes o la duración e intensidad de los episodios de contaminación atmosférica.

El ámbito de aplicación de las medidas introducidas se complementa con lo previsto en la ordenanza de movilidad respecto el control del tráfico y la mejora de la movilidad, y se articula en torno al control de las obras de construcción, del funcionamiento de instalaciones industriales y de actividades, a la utilización de determinados materiales o productos, así como al uso de la calefacción doméstica.

 

Ámbito de aplicación

La ordenanza aplica a los elementos o actividades generadores o emisores de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta, ya se trate de instalaciones, establecimientos, equipos, maquinaria, vehículos, o de comportamientos, obras o actividades, de titularidad pública o privada, en particular los siguientes:

  • Instalaciones de combustión para calefacción y agua caliente sanitaria.

  • Grupos electrógenos.
  • Instalaciones térmicas de los edificios, de climatización y ventilación forzada, y aquellos otros que emitan aire a la atmósfera mediante medios mecánicos de cualquier naturaleza, susceptibles de producir molestias.
  • Actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, por la emisión de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta.
  • Depósito, almacenamiento, manipulación o transporte de productos susceptibles de liberar a la atmósfera las emisiones citadas.

Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza los ruidos y vibraciones; la contaminación térmica, lumínica, por agentes biológicos y por radiaciones ionizantes.

Seguidamente, se analizan los aspectos referentes a los planes de mejora de calidad del aire y las medidas de eficiencia energética y de uso de energías renovables en la planificación urbanística y las edificaciones.

 

Mejora de la calidad del aire 

Planificación:

El Ayuntamiento de Madrid elaborará los planes de mejora para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos que estos fijen, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica.

También elaborará los planes de acción a corto plazo para establecer medidas cuando exista riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta o los valores límite, especificados en la normativa de calidad del aire. A este respecto, además de los valores legislados, se tendrán en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

Los planes aprobados por el Ayuntamiento introducirán medidas temporales o permanentes que deberán tener en cuenta las incluidas en los planes aprobados por las otras Administraciones Públicas, según lo establecido en la normativa de calidad del aire. Las citadas medidas, podrán dirigirse, entre otros, al control del tráfico de vehículos, obras de construcción, funcionamiento de instalaciones industriales o actividades, uso de productos y calefacción doméstica, así como prever acciones específicas destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población y específicamente en entornos de centros educativos, de salud o de mayores.

Los planes de acción a corto plazo establecerán, para cada uno de los contaminantes a los que se refieran, la zonificación aplicable, los niveles de actuación en función de la concentración de aquellos, los posibles escenarios de actuación en que se alcance o se prevea la superación de los niveles establecidos, y sus plazos.

También concretarán las medidas exigidas para cada escenario, su activación y desactivación, en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas. En el anexo III de la ordenanza se incluye un catálogo de medidas.

Tener en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid podrá declarar, a fin de acelerar la descarbonización, “Áreas demostradoras de acción climática” en las que se desarrollarán medidas que permitan cumplir con los objetivos de neutralidad climática. Dichas áreas contarán con un plan de acción que recogerá las medidas necesarias para lograr una reducción de emisiones superior a la exigida por la normativa vigente, de manera que supongan un impulso de mejora adicional de la calidad del aire del ámbito y puedan ser extensibles a toda la ciudad.

Las medidas relativas al control del tráfico y la movilidad incluidas en los planes serán objeto de regulación en la ordenanza en materia de movilidad y serán aplicadas de acuerdo con la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

 

Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas:

Los planes en materia de calidad del aire:

  • Se aprobarán por la Junta de Gobierno de Madrid a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.
  • En el procedimiento de elaboración, modificación y revisión de los planes se garantizará la participación pública, según la legislación en materia de información medioambiental.
  • Tras la aprobación inicial, se someterá a un período de información pública, mediante su inserción en los boletines y sedes relacionados. En dicho trámite se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por el plan.
  • Las propuestas de planes deberán cumplir con carácter previo a su aprobación definitiva con los trámites exigidos por la normativa autonómica.
  • Tras la resolución de las alegaciones, el plan se aprobará definitivamente y se publicará en el BOCM, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”  y en el portal del gobierno abierto de Madrid o en la sede electrónica, dándole la máxima difusión posible.
  • La declaración de episodio de contaminación se efectuará por el órgano competente en materia de medio ambiente que determine la Junta de Gobierno. El decreto por el que se declare el episodio determinará el momento de su aplicación y establecerá la progresiva activación de las medidas correspondientes a cada escenario, así como los supuestos de su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica.
  • Los planes de acción a corto plazo serán evaluados anualmente y, en su caso, revisados con el objeto de mejorar su eficacia en la consecución de los objetivos.
  • El decreto deberá publicarse en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, dando la máxima difusión posible a su contenido a través del portal municipal en internet, del portal de transparencia del Ayuntamiento, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
  • Para la eficacia de aquellas medidas que tengan carácter restrictivo de derechos o facultades se requerirá la previa notificación a los interesados o su publicación en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo o en la normativa de calidad del aire, sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de tráfico y movilidad respecto de la señalación vial.

 

Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables

Estas medidas tienen como objetivo fomentar el uso racional de la energía, para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, a la vez que garantizan las condiciones de bienestar e higiene en las edificaciones de un modo sostenible.

Las finalidades de estas medidas son:

  • Reducir a límites sostenibles la demanda energética para los servicios de climatización y producción de agua caliente sanitaria (ACS), planificando la edificación con criterios bioclimáticos.
  • Fomentar el ahorro energético y un uso más eficiente de la energía, disminuyendo el consumo de energía primaria.
  • Promover la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes, sin emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
  • Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes de los vehículos de combustión, mediante la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos y la reserva de espacio para bicicletas o vehículos de movilidad personal cero emisiones.
  • Reducir tanto el consumo de combustibles fósiles como la dependencia energética fomentando la generación y almacenamiento distribuido de energía eléctrica, así como el uso de energía renovable o residual para satisfacer las necesidades térmicas del edificio.
  • Potenciar la generación de energía eléctrica renovable, especialmente mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ o de instalaciones próximas.

 

Medidas en la planificación urbanística:

Los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevean una demanda energética deberán incluir un estudio específico en el que se analice la demanda energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire recogidas en la normativa, considerando:

  • Los factores bioclimáticos relativos a soleamiento, ventilación y evapotranspiración.
  • La electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes.
  • El aprovechamiento de energías renovables, mediante la habilitación de espacios para su generación y almacenamiento distribuido.

Cuando los planes conlleven la construcción de aparcamientos en superficie, nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, (CTE HE0), el estudio determinará las medidas necesarias para que sean “edificios de consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético. Con esta finalidad, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las condiciones bioclimáticas del ámbito y contribuir a la lucha contra la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.

  • En terrenos, aparcamientos en superficie y edificios de titularidad pública que ocupen un área total superior a 1.000 m2 en los que técnicamente sea posible, se planificará la instalación de cubiertas fotovoltaicas para generación distribuida o autoconsumo compartido e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • En los ámbitos donde se considere oportuno implantar redes urbanas centralizadas de climatización y producción de agua caliente sanitaria, generación o almacenamiento distribuido de energía renovable o gestión de residuos, se deberán prever espacios para albergarlos, así como sus instalaciones auxiliares e interconexiones con los edificios.
  • Las instalaciones de distribución de energía térmica utilizaránprioritariamente fuentes de energía de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras subterráneas como metro, depuradoras, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluirán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito, conforme al estudio específico indicado anteriormente. Estas medidas podrán ser complementadas con otras normas más exigentes que pudieran establecerse en el planeamiento urbanístico aplicable a una determinada zona o sector.

Destacar que cuando se solicite consulta urbanística sobre cuestiones que incidan en aspectos ambientales o las actuaciones deban ser objeto de control ambiental, deberá obtenerse informe del órgano competente en materia de medio ambiente.

 

Medidas en los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes, según el CTE(HE0, HE4 y HE5) y en la normativa de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.

Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán diseñarse y construirse:

  • Con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
  • Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
  • Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.

En los proyectos de edificación se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones según la normativa aplicable en la materia, en el que se justifique el cumplimiento de la calificación energética, que deberá ser la siguiente:

  • Los nuevos edificios deben alcanzar la calificación energética B.
  • Los nuevos edificios propiedad municipal deben alcanzar la calificación energética A.

Esta calificación energética debe alcanzarse mediante actuaciones en las cuales el valor económico de la energía ahorrada debe ser siempre mayor que la sobreinversión en el medio y largo plazo.

Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones: 

  •  Contarán con sistemas de aprovechamiento de energía renovable conforme a los siguientes apartados de este artículo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o de energía solar térmica, se tendrán en cuenta en el diseño de las envolventes, los elementos de protección solar, las conexiones necesarias y sus instalaciones auxiliares.
  • Destinarán como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día. Esta reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por sombras externas.
  • En los casos en que no sea viable la implantación de las instalaciones de energía renovable en la parcela de las nuevas edificaciones, deberá satisfacerse la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS y la generación de energía eléctrica a través de otras fórmulas, tales como las comunidades de energías renovables, la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable en el entorno próximo, o constituyéndose derechos de servidumbre para la implantación de la instalación propia en las proximidades. Estas servidumbres deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45.
  • Destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas, vehículos de movilidad urbana cero emisiones y de distribución urbana de mercancías.

La ordenanza también regula las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. A tal efecto:

  • Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal, dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 (Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos), dando cobertura al 100% de las plazas. Cuando se trate de aparcamientos asociados a viviendas unifamiliares deberán contar además con una estación de recarga para vehículos eléctricos.
  • Los aparcamientos de edificios residenciales en los que se realicen ampliaciones o reformas importantes deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70% de las plazas.
  • En los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 25% de las plazas, así mismo se dotará de una estación de recarga por cada 10 plazas, con una cobertura del 10% de las plazas.
  • En los aparcamientos de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente en los que se produzcan ampliaciones o reformas importantes se ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en los mismos términos que los indicados en la letra e) y se dotará de una estación de recarga por cada 40 plazas, debiendo contar al menos con una estación de recarga.
  • En los aparcamientos públicos de nueva construcción, además de justificarse la dotación mínima obligatoria de infraestructura de recarga, en la fase de planeamiento urbanístico se analizará la posibilidad de exigir infraestructuras adicionales para favorecer la movilidad eléctrica, en función de la ubicación del aparcamiento y de su afección a la movilidad de la ciudad.
  • Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga.
  • Las estaciones de recarga estarán preparadas para modos estandarizados de recarga.

 

Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.

Con carácter previo a la primera ocupación de una edificación, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

  • El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
  • El certificado de instalación térmica.
  • El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
  • El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.

Con carácter previo al inicio del funcionamiento de las actividades, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

  • El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
  • El certificado de instalación térmica.
  • El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.

 

Conclusión

Con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida, a través de la presente Ordenanza se prevé la elaboración de planes de mejora y acción para alcanzar los objetivos de calidad del aire. Sin embargo, no se concretan los plazos para su inmediata elaboración y aprobación, poniendo en entredicho el despliegue de los objetivos de la norma.

Por otro lado, la norma establece medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables para aquellos planes urbanísticos que prevean una demanda energética y construir aparcamientos en superficie. De la misma manera, se regulan las medidas para las nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación del CTE HE0, estableciendo dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Esperemos que en un tiempo no muy lejano se amplíen dichas medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables para todo tipo de planes y proyectos consistentes en desarrollos urbanos y nuevos asentamientos.


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