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Las instalaciones de iluminación exterior obsoletas, ineficientes o inadecuadas de Cataluña deberán sustituir antes de 4 años


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24/03/2015

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El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, que en su articulado modifica la Ley de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno en tres preceptos: la obsolescencia de las instalaciones de alumbrado, las actividades sometidas a normativa de prevención y control y las limitaciones de funcionamiento del alumbrado en las pistas de esquí.

 

 

Obsolescencia de las instalaciones de alumbrado

 

Con la nueva ley, se establece la tipología de las instalaciones de alumbrado existentes que se consideran obsoletas, ineficientes o inadecuadas.

 

Estas instalaciones son:

  • Lámparas de vapor de mercurio de alta presión, que afectan sustancialmente la biodiversidad y son potencialmente contaminantes después de su uso.
  • Lámparas ubicadas en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
  • Lámparas que emiten un flujo luminoso por encima del plano paralelo al horizonte superior al 50%, es decir, que dirigen buena parte de la luz hacia el cielo.

 

Estos componentes deben dejar de funcionar a partir de una fecha determinada en función de la titularidad de la instalación y del lugar donde se encuentra ubicada. Los plazos son:

  • Situados en zonas de máxima protección: 31 de marzo de 2016
  • Resto de instalaciones de titularidad pública: 31 de diciembre de 2016
  • Resto de instalaciones de titularidad privada: finales de 2018

 

La Dirección General de Calidad Ambiental estima que la sustitución de estos alumbrados exteriores conllevará una reducción del consumo eléctrico anual de 100 GWh y un ahorro económico de 18 M€/año, que conlleva que las inversiones a realizar se recuperen en el plazo de unos 5 años.

 

 

Actividades sometidas a normativa de prevención y control

 

A partir de ahora, el control ambiental de las prescripciones lumínicas se hará con una periodicidad máxima de 6 años, por lo que se dilata el plazo que, hasta ahora en algunos casos podía llegar a ser de un año, racionalizando y reduciendo las cargas administrativas. Esta modificación simplifica los procedimientos para las actividades con instalaciones de alumbrado exterior sin mermar la protección del medio, y supone un ahorro superior a 100.000€ anuales para el conjunto de los titulares.

 

 

Alumbrado en las pistas de esquí

 

La norma clarifica la interpretación sobre las limitaciones de funcionamiento aplicables a la iluminación de las pistas de esquí, excepto para eventos deportivos extraordinarios, y se deja al desarrollo reglamentario la concreción de las condiciones. Por reglamento también se pueden fijar las franjas horarias en las que se permite el alumbramiento y otras condiciones adicionales para la protección del medio nocturno y de la fauna.


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