El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, que en su articulado modifica la Ley de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno en tres preceptos: la obsolescencia de las instalaciones de alumbrado, las actividades sometidas a normativa de prevención y control y las limitaciones de funcionamiento del alumbrado en las pistas de esquí.
Obsolescencia de las instalaciones de alumbrado
Con la nueva ley, se establece la tipología de las instalaciones de alumbrado existentes que se consideran obsoletas, ineficientes o inadecuadas.
Estas instalaciones son:
Estos componentes deben dejar de funcionar a partir de una fecha determinada en función de la titularidad de la instalación y del lugar donde se encuentra ubicada. Los plazos son:
La Dirección General de Calidad Ambiental estima que la sustitución de estos alumbrados exteriores conllevará una reducción del consumo eléctrico anual de 100 GWh y un ahorro económico de 18 M€/año, que conlleva que las inversiones a realizar se recuperen en el plazo de unos 5 años.
Actividades sometidas a normativa de prevención y control
A partir de ahora, el control ambiental de las prescripciones lumínicas se hará con una periodicidad máxima de 6 años, por lo que se dilata el plazo que, hasta ahora en algunos casos podía llegar a ser de un año, racionalizando y reduciendo las cargas administrativas. Esta modificación simplifica los procedimientos para las actividades con instalaciones de alumbrado exterior sin mermar la protección del medio, y supone un ahorro superior a 100.000€ anuales para el conjunto de los titulares.
Alumbrado en las pistas de esquí
La norma clarifica la interpretación sobre las limitaciones de funcionamiento aplicables a la iluminación de las pistas de esquí, excepto para eventos deportivos extraordinarios, y se deja al desarrollo reglamentario la concreción de las condiciones. Por reglamento también se pueden fijar las franjas horarias en las que se permite el alumbramiento y otras condiciones adicionales para la protección del medio nocturno y de la fauna.
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