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Alumbrado


La mejora en el alumbrado público a través de una ESE

Por Antonio Moriana, Responsable de los servicios jurídicos de EnergyTAS

La mejora en el alumbrado público a través de una ESE
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Introducción

El alumbrado público ha sido durante muchos años y para muchos ayuntamientos, el gran olvidado a la hora de su mantenimiento y modernización. En muchos casos está obsoleto y fuera de reglamento.

Esta situación ha generado un sobreconsumo de la instalación que supone un coste innecesario para el presupuesto municipal. Con el desarrollo de la tecnología led, el alumbrado público se ha convertido en una variable susceptible de generar un gran ahorro, pero que a su vez conlleva una gran inversión que no todos los ayuntamientos pueden acometer puesto que supondría dilatar muchos años esa conversión.

En el presente documento, desde la experiencia de nuestra empresa EnergyTAS, vamos a trazar el posible camino a seguir por cualquier municipio, sin importar su tamaño, una vez que ha tomado la decisión política de afrontar la modernización y actualización de su alumbrado público.

 

La necesidad

En los últimos años ha irrumpido en el sector del alumbrado público el LED. En un principio fue impulsado por el mercado chino sin control por parte de las autoridades pertinentes, con luminarias con componentes a veces defectuosos e incluso iniciativas como las de algunas diputaciones que regalaban mazorcas de LED a ayuntamientos y con el tiempo se ha constatado la mala práctica de esas soluciones.

El IDAE, con la herramienta del Comité Español de Iluminación (CEI), normalizó estas actuaciones con lo que llamaron los Requisitos Técnicos Exigibles CEI/ IDAE que fue, a nuestro entender, la gran actuación que demandaba el mercado del LED, aportó una gran calidad técnica y nos dio herramientas a las ingenierías para poder normalizar nuestros proyectos.

Paralelamente nació el famoso Reglamento de Eficiencia Energética que impedía, no solo las actuaciones con material no certificado, sino que fomentaba actuaciones de eficiencia energética en el alumbrado público y, por fin, veíamos otra luz que complementaba a nuestros alumbrados.

Ha sido muy importante descubrir, a los que llevamos en este sector más de 20 años, que no solo han pasado los años para nosotros, sino también para los proyectos de alumbrado. La gran mayoría de los proyectos han sido huérfanos, y en la actualidad son ancianos con instalaciones de muy dudosa calidad, inseguros para la ciudadanía, y un largo etc.

Cada día descubrimos en nuestras auditorias verdaderas anormalidades. Falta de actualización en cuadros de mando de todos los tamaños y en cualquier zona de España, verdaderas aberraciones en actuaciones en luminarias LED, precarias y sin control técnico y, lo no menos importante, instalaciones donde las actuaciones en materia de mantenimiento preventivo son inexistentes, habiendo realizado inversiones millonarias.

Todos estos datos, y muchos más que estamos seguros de que nos dejamos en el tintero, configuran la necesidad de actuar en el alumbrado público desde un prisma totalmente eficaz y eficiente. Es decir, no solo cambiar farolas como algunas diputaciones impulsan, sino demandar:

  • Luminarias que cumplan los requisitos técnicos
  • Proyectos que de adapten al reglamento de eficiencia energética y, no menos importante
  • Proyectos que cumplan con todas las medias de seguridad eléctrica exigiendo el cumplimiento del Reglamento de Baja Tensión de todos los elementos del alumbrado público y las redes eléctricas.
  • Proyectos donde, no solo se prime las inversiones en luminarias, también tengan una gran carga técnica que hable del mantenimiento y su importancia.

         

 

Hay cuatro factores nos animan a buscar una solución:

  1. La gran mayoría de los alumbrados están obsoletos, tanto luminarias, como cuadros y líneas.
  2. Los LED ya están maduros y gracias a los requisitos CEI/IDAE, tenemos una normalización y sabemos cómo evitar material no certificado.
  3. El reglamento de eficiencia energética nos ordena nuestras actuaciones.
  4. El Reglamento de Baja Tensión, no ayuda a que las actuaciones que hagamos sean con la máxima seguridad.

Ahora que tenemos todos los ingredientes para actuar en nuestro alumbrado, recomendamos realizar actuaciones globales que eliminen de una sola vez todos los problemas y nos permitan realizar economía de escala por volumen de compras y actuaciones.

Hacerlo con los recursos del ayuntamiento sería engorroso, y muchos de los municipios españoles no están, ni tienen equipos preparados para poder actuar de esa forma. Es por eso que la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) puede ser solución a este tipo de problemas, y en los siguientes puntos iremos describiendo sus actuaciones y comparándolas con una actuación directa con personal del consistorio, con el objetivo de proporcionar una información útil y contrastada al ayuntamiento, sin importar el tamaño, para que pueda, con la debida información, tomar la decisión de dotarse de unas infraestructuras modernas, eficientes y más sostenibles sin necesidad de realizar inversión alguna.

 

Punto de partida

Un inventario, una caracterización o un análisis completo de todo nuestro alumbrado por empresas expertas en proyectos de alumbrado, con experiencia constatada como EnergyTAS, debe ser el primer paso.

Una vez tomada la decisión de la actualización de alumbrado público exterior del municipio, lo primero que debemos plantearnos es si disponemos de los recursos técnicos y humanos para realizar una evaluación óptima de la situación del alumbrado público fijando la situación real del punto de partida.

 

 

Esto nos da dos escenarios posibles, hacerlo con nuestros recursos propios o contratar esos recursos de manera externa. En este punto nos paramos y nos hacemos las siguientes preguntas.

  • ¿Cómo está nuestro alumbrado público?
  • ¿Queremos impulsar un alumbrado con la máxima seguridad?
  • ¿Queremos impulsar alumbrados sostenibles y con tecnologías LED que duren más de 20 años que es lo mínimo que actualmente dura el alumbrado actual?
  • ¿Hemos realizado alguna actuación durante los últimos años que sí han mejorado parte del alumbrado, pero han sido costosas y no hemos obtenido el resultado económico o técnico que deseábamos?
  • ¿Tenemos controlada la avalancha de facturas tanto de las eléctricas por cada cuadro de alumbrado, las de las empresas mantenedoras ocasionales, compra de materiales en almacenes etc.?
  • ¿Tenemos personal municipal experto en controlar las obras?
  • ¿El personal municipal que mantiene nuestro alumbrado, está preparado para gestionar el alumbrado y nos garantiza un encendido puntual y diario?
  • ¿Estamos contentos con nuestra empresa mantenedora y sus actuaciones o se limitan a realizar mantenimientos correctivos?
  • ¿Queremos realizar un arduo proyecto de cambio de alumbrado público, dedicar meses a licitaciones sin conocer perfectamente los procesos y que el resultado no nos complique nuestra legislatura?

Estas preguntas nos llevarán posiblemente a la misma respuesta: unifiquemos el alumbrado en una sola empresa que haga la gestión, realice inversiones a su cargo durante el primer año de contrato y obtenga su beneficio de los ahorros que obtenga asumiendo ella el riesgo técnico que, por norma, será mínimo ya que este tipo de empresas cuentan con sobrada experiencia en alumbrado público.

Esa empresa asumirá el riesgo de la compra de energía eléctrica y fomentaremos que esa energía sea verde para nuestro municipio. Ya no tendremos que cuestionarnos si hemos ahorrado o no. De esta forma, un experto hará las inversiones y pagará a la eléctrica y el diferencial -el ahorro- será lo que pague su inversión.

En este punto, destacamos que las inversiones serán realizadas por la empresa, inversiones que no supondrán deuda para el ayuntamiento, inversiones que se realizarán a su riesgo y ventura para cumplir las exigencias del pliego e inversiones de una máxima calidad y actuación que les permita reducir al máximo las incidencias futuras, de tal manera que obtendremos otro nuevo beneficio.

Hagamos que esa empresa gestione el programa de mantenimiento y la garantía de la instalación, que mantenga un alumbrado de calidad ya que un buen mantenimiento reducirá los costes de incidencias que redundará en nuestro consistorio. En esas pequeñas actuaciones que hemos hecho, o en esos municipios cercanos que lo han hecho, ¿nos hemos fijado en la gran cantidad polvo, telas de araña u otro tipo de suciedad que se ha acumulado? Haremos un programa de mantenimiento, con unas periodicidades acordes a norma que incluiremos en los pliegos técnicos y que las empresas tendrán que cumplir para que esto no ocurra.

Centralicemos todas las facturas en una mensual y de único importe lineal, nada de hojas de sierra, ¿cuántas facturas tenemos del alumbrado público al mes? y ¿de qué importe? ¿alguien mira eso? ¿alguien tiene tiempo? Simplifiquemos todo a una sola factura mensual y del mismo importe, dediquemos el tiempo de nuestros técnicos a otros menesteres.

Realicemos una gestión del alumbrado público que consistirá en gestionar la gestión de una empresa especializada y con recursos en alumbrado público.

Como conclusión, desde EnergyTAS sugerimos que debemos dejar la gestión en manos de una Empresas de Servicios Energéticos.

Un alumbrado es un servicio esencial que nuestros cuidados quieren siempre operativo, un servicio que, en algunas ocasiones ha costado vidas, un servicio que está en ebullición y que nos crea dudas y reticencias por el miedo al fracaso, una ESE es la solución compuesta por profesionales que velarán por nuestros intereses.

 

Proyecto de alumbrado

Las ingenierías elaboran inventarios, caracterizaciones, etc. Herramientas para que las empresas tengas una información de nuestro alumbrado veraz y fiable, sin incurrir en gastos de proyectos que serán realizados por las propias empresas dentro de su propuesta.

Solo es necesario una caracterización del inventario municipal existente que debe de incluir: la geolocalización de los cuadros de mando, así como la situación tanto interior como exterior de los mismos con respecto a la normativa existente, lo mismo para todos los puntos de luz, analizando anclajes brazos, soportes, luminarias, potencias, cableado y demás. Paralelamente se debe revisar la facturación recibida por el suministrador para fijar cuál es el consumo real de la instalación y cuál sería el consumo óptimo de la misma.

 

 

El informe de la caracterización realizada nos dará como resultante una serie de actuaciones encaminadas hacia la optimización total del alumbrado público exterior. A partir de este instante es el equipo de gobierno el que tiene que tomar la decisión de cómo abordar el proyecto.

Esta caracterización debe tener un nivel de desarrollo total del inventario existente y debe incluir una valoración documentada de cuál sería la inversión total a realizar con la cual el ayuntamiento pueda proceder a realizar una oferta pública de licitación para renovar el alumbrado público.

Una caracterización completa y veraz junto con un buen reportaje fotográfico, es la única herramienta que precisa una ESE para configurar su oferta. No se especifican fabricantes y/o soluciones técnicas, será la ESE la que analice la documentación y bajo su experiencia proponga una solución a nuestro alumbrado acorde a las especificaciones de las normas existentes y que sea ella la que apueste y arriesgue por su solución. Nosotros solo queremos seguridad y luz.

 

 

Siguiendo los consejos anteriores conseguiremos los siguientes efectos:

  1. Proporcionar al ayuntamiento una información completa sobre su instalación de forma que pueda evaluar correctamente las soluciones más adecuadas, entre las diferentes propuestas que pueden ofrecer las empresas ESE.
  2. Disponer de una base de datos para licitar el contrato siguiendo el modelo de Servicios Energéticos, de forma que todas las empresas interesadas en la licitación tengan un amplio conocimiento de las instalaciones consumidoras de energía y por tanto puedan precisar con mayor rigor, exactitud y mejor precio sus propuestas.

Se recomienda que los documentos de toma de datos para la realización de inventarios y las fichas de instalaciones que realice la asistencia técnica, estén basadas en la documentación/guías publicadas por el IDAE en su auditoria de referencia.

 

¿Qué es una empresa de servicios energéticos (ESE)?

Las ESCOs (Energy Services Companies) o ESEs (Empresas de Servicios Energéticos) se definen en el R.D. Ley 6/2010 del nueve de abril de la siguiente forma “Se entiende por empresa de servicios energéticos a los efectos de este R.D. Ley aquella persona física o jurídica que puede proporcionar servicios energéticos. En la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios en os que se basa, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de las mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.

Siendo la definición de Servicios Energético según el R.D. Ley 6/2010 de 9 de abril “el servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de las inversiones materiales. De obras o de suministros necesarios para optimizar La calidad y los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización y renovación, explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnología eficiente. El servicio así definido deberá presentarse vinculado a un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable medible y estimable”.

 

Conjunto de prestaciones gestionadas por la ESE

Según el Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE) las prestaciones dentro de un contrato de Servicios energéticos son las siguientes. Adaptados al alumbrado público:

  • Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, gestión del suministro eléctrico, control de calidad, cantidad y usos como la garantía del aprovisionamiento.

Es importante destacar en este apartado, el uso del alumbrado, los horarios y las regulaciones mínimas exigidas para evitar el uso indebido del suministro energético.

  • Prestación P2- Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.

Este apartado, también debe de ser limitado con un claro programa de mantenimiento mínimo, que podrá ser mejorado por la ESE en su oferta, no queremos sustos y que el mantenimiento se limite en un futuro después de contratar en mantenimientos correctivos. Deben de ser claros mantenimientos preventivos.

  • Prestación P3- Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos de las instalaciones según regula el pliego bajo la modalidad de garantía total.

Una garantía clara, que abarque el vandalismo, el robo etc., debe quedar bien definido.

  • Prestación P4- Obras de mejora y Renovación de las instalaciones consumidoras de energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta de la administración titular se especifican en el pliego de condiciones técnicas.

Como ya hemos destacado, facilitaremos caracterizaciones o auditorias completas, y que las empresas trabajen en una propuesta que nos permita obtener el máximo nivel de eficiencia. Se detallará un calendario claro de las actuaciones y que en un periodo no superior a 8mese tras la firma del contrato, se deberá de actuar en toda la instalación.

  • Prestación P5- Otras inversiones: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la eficacia energética, así como la mejora en servicios relacionados con el alumbrado como adornos navideños , fiestas etc..

 

Responsabilidades de la ESE

La ESE asume la responsabilidad de la gestión de las prestaciones anteriormente descritas, asumiendo el riesgo operacional del contrato como la adecuación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y resto de la normativa de aplicación, manteniendo los elementos existentes sin que estos puedan ser sustituidos por otros sin la autorización del ayuntamiento.

 

Transición a un contrato con una ESE: ventajas y beneficios

Como hemos explicando en la situación actual, el ayuntamiento corre con los gastos de la compra de energía, mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación, así como la asunción de incidencias extraordinarias devenidas del día a día de la instalación. Con la trasmisión del riesgo operacional y la asunción de las prestaciones y responsabilidades anteriormente descritas podemos asegurar la disminución total de riesgo relacionado con el alumbrado público, siendo su única tarea la del seguimiento y fiscalización del contrato cara a la empresa adjudicataria.

Eso conlleva una serie de ventajas y beneficios:

  • Generación de ahorro fijado a través de la inversión realiza por la empresa. A través del ahorro en la factura energética.
  • La modernización en un plazo máximo de 8 meses, de la instalación conlleva un aumento de la seguridad de toda la instalación y por consiguiente de los ciudadanos.
  • El ayuntamiento solo tiene un interlocutor válido en todo el proceso del alumbrado público desde el suministro al mantenimiento y reposición de necesidades a través de la garantía total del contrato.
  • Cumplimiento de la legalidad en materia de emisiones de CO2 y contaminación lumínica.
  • La agrupación y especialización por personal experto de un servicio esencial como es el alumbrado público en su totalidad.

 

 

Como valorar un contrato para licitar a través de una ESE

Una pregunta muy común que nos hacen nuestros clientes es: ¿Cuántos años de contrato van a incurrir tras adjudicar?

En el mercado hay diferentes fórmulas empleadas por diferentes ingenierías o asesores de proyectos ESE. En EnergyTAS empleamos una sencilla:

Inversión / Ahorro = años

Los años de contrato será el resultado de dividir la inversión (incluyendo los gastos financieros) entre el ahorro que se estima obtener anualmente.

Siendo la media de todos nuestros proyectos una relación de 10 a 14 años de contrato.

Por lo tanto, para realizar una valoración correcta del contrato, debemos partir de la situación del alumbrado actual, grado de obsolescencia de la instalación y consumo real de la misma. De aquí viene la importancia de contratar una buena ingeniería que conozca el sector y los precios reales para no limitarse a mirar el PVP de los suministradores y esperar grandes descuentos.

Para ello, a través de la caracterización del alumbrado, se fijará una inversión para la totalidad, a la que se le añadirá el coste del suministro y nos dará como resultante el coste total y completo del alumbrado público, incluyendo un “seguro a todo riesgo de la instalación”, que equivaldrá a la inversión realizada por la ESE, más el suministro energético para cumplir con lo ofertado.

Si dividimos ese ahorro, por la inversión realizada en la adecuación de la instalación, nos dará un periodo de retorno de la inversión en años, que serán los necesarios para amortizar la inversión. Si le añadimos los gastos financieros del adelanto de la inversión, nos dará como resultado el número de años de contrato necesarios para hacer viable el contrato.

Otro dato a tener en cuenta es el ahorro. Podrá destinarse el 100% del ahorro previsto o se podrá compartir con la empresa parte del ahorro, el resultado será un incremento de años.

En caso de que el municipio quisiese compartir un porcentaje del ahorro, se podría ampliar el plazo del contrato hasta el máximo legal de 25 años.

 

Soporte legislativo

Todo el procedimiento descrito se planifica teniendo en cuenta los plazos legales de preparación, adjudicación y formalización de contratos acorde a lo definido en la LCSP (L9/2017 de 8 de noviembre). Deberemos añadir los plazos necesarios para la caracterización de las instalaciones y la contratación de la misma.

Los plazos definitivos los determina la cuantía resultante del contrato, si excede de 5.350.000€ estará sujeto a regulación armonizada.

Lo más común es que para el pequeño y mediano municipio se trate de una tramitación ordinaria y regulada por el (artículo 116 LCSP), que el procedimiento del contrato se abierto (artículos 156 al 158 LCSP). y que por supuesto sea inferior a un contrato de regulación armonizada.

 

Via administrativa y técnica del contrato ESE

Para lo cual vamos a detallar todos los pasos a seguir en las dos vías de actuación para llevar a buen fin el proyecto.

 

Procedimiento técnicas, tareas y pasos

  1. Confección de la caracterización de la instalación, que deberá incluir valoraciones de cantidad a invertir y ahorros propuestos
  2. Fijar con los técnicos municipales la inversión total del proyecto y alcance del mismo
  3. Redacción de borradores del pliego técnico PPT
  4. Revisión de los borradores por los departamentos implicados incluyendo intervención y edición de versión definitiva
  5. Aprobación de pliegos y plan de viabilidad del proyecto por parte del pleno de la corporación
  6. Publicación de pliegos y periodo de recepción de ofertas
  7. Valoración de las ofertas acorde lo determinado en pliegos
  8. Emisión de valoraciones técnicas a la mesa de contratación (incluyendo informe sobre ofertas anormales o desproporcionados si las hubiese)
  9. Adjudicación de contrato, firma del mismo e inicio de los trabajos
  10. Control de los trabajos a través de la verificación de los trabajos acorde al proyecto y a la dirección de obra

 

Procedimiento administrativo, tareas y pasos

  1. Contratación si fuese necesario de la asistencia técnica para el procedimiento
  2. Determinación de la vía a utilizar en el tipo de contratación (dada la complejidad del proceso se suelen utilizar los contratos mixtos de suministros con mantenimiento o los contratos mixtos de concesión con suministro)
  3. Redacción de los borradores de los pliegos administrativo, en colaboración con la secretaría municipal
  4. Aprobación del pliego administrativo definitivo por parte del pleno municipal
  5. Preparación del anuncio y resto de documentación necesaria para iniciar el proceso de licitación
  6. Evaluación de las ofertas recibidas
  7. Adjudicación del contrato
  8. Formalización del contrato

 

Contrato mixto

Los tipos de contratos existentes se encuentran definidos en la ley de contratos del Sector Público LCSP9/2017 en su capítulo II.

  1. CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS.
  2. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
  3. CONTRATO DE CONSESIÓN DE SERVICIOS.
  4. CONTRATO DE SUMINISTRO.
  5. CONTRATO DE SERVICIOS.
  6. CONTRATO MIXTOS.

Dada la complejidad del proceso de modernización del alumbrado público, consideramos que debemos recomendar la contratación de contratos mixtos.

Los contratos que tienen por objeto una o varias prestaciones de distintos tipos, están clasificados como mixtos. Las prestaciones deben estar vinculadas y ser complementarias para que sean consideradas como una unidad funcional.

Si el contrato mixto incluye prestaciones de dos o más obras, suministros o servicios se regirá por la norma de prestación principal.

Si también contiene concesiones de obras o de servicios dependerá si la prestación es o no separable.

  • Si no son separables prevalecerá el carácter de la prestación principal.
  • Si son separables y se adjudican en un único contrato se aplicará la legislación de obras, suministros y servicios cuando estas prestaciones superen un determinado importe. En otro caso prevalecerá la normativa de concesiones.

Teniendo claro que el contrato mixto es el más adecuado para este tipo de contrataciones, (el contrato mixto es que sirve como base para el IDAE, para la confección de los modelos existente en su página web) las diferentes variables pueden hacer que a tenor de las necesidades de cada municipio se puede optar por una forma u otra adaptándolo a sus necesidades, siendo las dos más comunes:

  • Contrato mixto de suministro con mantenimiento.
  • Contrato mixto de concesión con suministro con mantenimiento.

La base del contrato es la misma para todos los contratos mixtos, prevaleciendo dentro de todas las prestaciones la de mayor cuantía. Otra diferencia se encuentra en la trasmisión del riesgo operacional del contrato, circunstancia que para nosotros está clara, pues se trasmite en los dos supuestos de contratos mixtos.

Nosotros entendemos que el Contrato Mixto de Concesión es el contrato ideal para este tipo de actuaciones ya que principalmente existe un riesgo operacional:

  • Según el artículo 26 de la ley 7/1985 de las bases de régimen local, los municipios deberán prestar por su competencia el servicio de alumbrado público.
  • La demanda del servicio es variable, en función de la época del año, hasta con un 50% de diferencia entre algunos meses y siendo fija la cantidad que va a percibir el adjudicatario, se encontrarán grandes desequilibrios económicos que tendrá que asumir el adjudicatario.
  • Los riesgos de la garantía total, son inciertos lo que conlleva la asunción del riesgo
  • El contrato basa su esencia en la realización de unas inversiones por parte de la empresa adjudicataria de “obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía e Inversiones en ahorro energético”, con un elevado coste económico estimado en los primeros meses del contrato.
  • Dichas actuaciones no son remuneradas directamente por el ayuntamiento, sino mediante la cesión del derecho a explotar las instalaciones de alumbrado público exterior por un periodo, sin garantizar al prestador del servicio la efectiva rentabilidad de la inversión ni su recuperación.
  • Por lo tanto, se deduce que, en primer lugar, la empresa deberá correr con el riesgo económico de las inversiones que estime oportunas para conseguir los objetivos necesarios para la consecución del contrato, sin que estén remuneradas por la administración de manera directa y, por otro lado, correrá con el riesgo tecnológico de los equipos que instale, asumiendo su durabilidad, fiabilidad y conveniencia durante toda la vida del contrato.
  • A la vista de todo lo indicado anteriormente, consideramos que estamos ante un contrato de concesión de servicios donde el riesgo y ventura por parte del adjudicatario queda claro.

Por otro lado, tenemos la posibilidad de incurrir en un posible canon económico, lo que nos permitirá poder acceder a algunas ayudas o subvenciones que permitan el uso de la ESE mediante pagos parciales del contrato. Lo que se transforma en lo que llamamos la P5 o capitalización de los ahorros. Todo ello provoca teorías encontradas que el mixto de suministro y el mixto de concesión con suministro si cabe la posibilidad de incluir un canon al adjudicatario (circunstancia que está más que clara pues de lleva haciendo con jurisprudencia favorable una multitud se sectores basuras, suministro de agua, concesiones de parking públicos entre otros) donde a través de este canon se podrían capitalizar ahorros de un sola vez.

 

Riesgos y planes de contingencia

El ayuntamiento debe conocer y tener en cuenta los principales riesgos y puntos críticos a los que puede estar sometido en este tipo de procesos, con objeto de poder mitigarlos antes de la licitación. Hay que tener en cuenta que estos proyectos son extremadamente sensibles a los riesgos que pueden aparecer, debido al alto componente técnico de las soluciones diseñadas para ahorrar energía y al hecho de que los ingresos vienen únicamente por los ahorros energéticos conseguidos.

Los riesgos los podemos clasificar en tres grupos:

  1. Aquellos que tienen su origen en el propio ayuntamiento. Los más frecuentes son: cuadros de maniobra sin contadores, incumplimiento del REBT en la instalación, conexiones ilegales, así como deudas económicas anteriores a la licitación con compañías, o comercializadoras que pueden dificultar los cambios de titular, tarifas y una caracterización de la instalación deficiente. Estos riesgos tienen un impacto medio o alto en el proyecto y deben ser conocidos de antemano para tratarlos convenientemente en los pliegos de la licitación y evitar así los problemas que puedan aparecer durante el desarrollo del contrato.
  2. Los que corresponden a la empresa ESE. Podemos citar como más importantes, el incumplimiento de los plazos previstos para la mejora de la instalación (P-4), que no se materialicen los ahorros previstos, material de una calidad inferior al ofertado o que no se cumpla el REBT o el reglamento de eficiencia energética de alumbrado exterior (REEIAE). Estos riesgos tienen un impacto alto en el proyecto. Se previenen con una correcta selección del contratista y con un control de ejecución por parte de la asistencia técnica contratada, e independiente de la empresa ESE, cuyo contrato debe prorrogarse hasta que se terminan las obras de renovación correspondientes a la prestación P-4.
  3. Las amenazas externas. Cabe citar como la más usual, las oscilaciones importantes al alza o a la baja en los precios de compra de la energía suministrado por las compañías durante el periodo de ejecución del contrato. Estas oscilaciones pueden tener un impacto muy alto en el proyecto y debe ser correctamente tratada en los pliegos con fórmulas de revisión de precios coherentes, prácticas y justas para las partes.

 

Ayudas y subvenciones 

Por último, hay que señalar que este proceso puede ser compatible con cualquier ayuda o subvención que el ayuntamiento pueda obtener, dependiendo del tipo de subvención podrá estar concedida antes de la firma del contrato y/o durante toda la vida del mismo.

Los contratos de servicios energéticos representan una alternativa altamente eficaz en la gestión municipal.

En cualquier caso, los pliegos deben incluir esta posibilidad y desarrollar las prescripciones que regulen este escenario estableciendo como reglas para calcular las repercusiones económicas tanto en la cuota como en los plazos previstos en el contrato en el caso de que el Ayuntamiento obtuviera subvención con posterioridad a la adjudicación del contrato ESE. Es ésta también una de la condición que motiva la elección del tipo de contrato de ¨Concesión ¨ y que gracias a esta herramienta y usando la prestación de P6 de capitalización de ahorros descrita nos permite poder atender cualquier subvención.

Por todo lo descrito anteriormente, la ESE se posiciona como una herramienta crucial que nos ayudará a reformar todo nuestro alumbrado. Todo ello mediante un contrato de concesión donde incluiremos todas las exigencias técnicas que requeridas para nuestro alumbrado, siendo la empresa especializada en alumbrados públicos la encargada de materializarlo con éxito, sin que suponga un agujero para las arcas municipales y  haciendo por nosotros un proyecto veraz y satisfactorio para nuestros ciudadanos.


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