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Medio Ambiente


El Gobierno permitirá a autonomías y ayuntamientos destinar el superávit de 2024 a inversiones sostenibles hasta 2027

El Ejecutivo habilita el uso del superávit para Inversiones Financieramente Sostenibles y retrasa a 2027 la exigibilidad del sistema de facturación Verifactu

El Gobierno permitirá a autonomías y ayuntamientos destinar el superávit de 2024 a inversiones sostenibles hasta 2027
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales utilizar el superávit generado en 2024 para financiar Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

La medida busca impulsar la actividad inversora de las administraciones territoriales, aprovechando el contexto financiero favorable de los últimos años, en los que numerosos gobiernos locales y regionales han acumulado superávit y remanentes de tesorería.

 

Superávit que no computa en la regla de gasto

El nuevo marco permitirá que los recursos procedentes del superávit se destinen a proyectos vinculados al interés público sin que dichos gastos computen en la regla de gasto de los próximos tres ejercicios. Esta excepción pretende dotar a las administraciones de una mayor flexibilidad para abordar inversiones estratégicas en áreas esenciales.

El Real Decreto-ley establece, además, un mecanismo que evita la pérdida de fondos si una inversión no puede completarse a tiempo: si un proyecto de IFS no se ejecuta íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante podrá comprometerse en 2027, siempre financiándose con remanentes del ejercicio anterior y dentro del límite del superávit de 2024. Eso sí, todas las inversiones deberán haber iniciado su ejecución antes del 31 de diciembre de 2026.

 

¿Qué son las Inversiones Financieramente Sostenibles?

Las IFS son actuaciones que, en el largo plazo, generan un impacto positivo en la sostenibilidad financiera, contribuyen al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y resultan económicamente sostenibles durante toda su vida útil.

Estas inversiones, aunque no computan en la regla de gasto, sí se tienen en cuenta para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Para acogerse a este régimen especial, las administraciones deberán estar al día en el periodo medio de pago a proveedores exigido por la normativa de morosidad.

 

Proyectos financiables: servicios esenciales, eficiencia y transición climática

El Real Decreto-ley amplía las posibilidades de actuación de gobiernos locales y autonómicos. En el caso de las Entidades Locales, las IFS podrán destinarse a proyectos como:

  • Abastecimiento de agua y alcantarillado,

  • Recogida y tratamiento de residuos,

  • Alumbrado público,

  • Infraestructuras de transporte,

  • Centros docentes y servicios sociales,

  • Vivienda,

  • Recursos hidráulicos,

  • Impulso a la sociedad de la información.

Las Comunidades Autónomas, por su parte, podrán invertir en ámbitos que generen ahorros futuros, reduzcan gastos recurrentes o mejoren la eficiencia energética, incluyendo actuaciones con impacto directo en la lucha contra el cambio climático, siempre dentro de sus competencias.

El Gobierno subraya que estas actuaciones contribuirán a dinamizar la economía, mejorar servicios públicos esenciales y reforzar la capacidad de adaptación de las administraciones a los retos climáticos y demográficos.

 

Aplazamiento del sistema Verifactu hasta 2027

Además de la flexibilización del superávit, el Real Decreto-ley incorpora una modificación relevante en materia tributaria: el aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento Verifactu, que impone requisitos técnicos a los sistemas de facturación de pymes y autónomos para evitar el uso de software de doble uso y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El real decreto modifica los plazos del RD 1007/2023 y concede un año más para que el tejido empresarial pueda adaptar correctamente sus sistemas informáticos:

  • Para las empresas obligadas desde el 1 de enero de 2026, la aplicación se traslada al 1 de enero de 2027.

  • Para quienes debían cumplir desde el 1 de julio de 2026, el plazo pasa al 1 de julio de 2027.

El Gobierno justifica este aplazamiento para garantizar una implantación ordenada, homogénea y no disruptiva, evitando sobrecargar a empresas y autónomos y permitiendo que los proveedores de software puedan adecuarse a los nuevos estándares técnicos.

 

Un paso adelante en estabilidad financiera y lucha contra el fraude

Con la nueva regulación, el Ejecutivo busca un doble objetivo: facilitar que el superávit público se traduzca en inversiones útiles y estratégicas para los territorios, y reforzar la transparencia y trazabilidad de la facturación, pieza clave en la prevención del fraude fiscal.

El Gobierno sostiene que estas medidas ayudarán a crear un entorno más sólido, eficiente y seguro, tanto para las administraciones públicas como para el conjunto del tejido productivo.


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