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Cataluña aprueba el Decreto de ordenación del alumbrado, que permitirá mejorar la protección del medio nocturno


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El Gobierno ha aprobado el decreto que desarrolla la Ley 6/2001 de ordenación ambiental del alumbrado para la protección de medio nocturno, norma que establece y concreta los criterios que regirán el alumbrado exterior en los próximos años.

 

El objetivo es garantizar la eficiencia en la iluminación exterior, tanto pública como privada, para evitar el derroche energético y minimizar el impacto sobre el medio nocturno, garantizando al mismo tiempo la seguridad en el desarrollo de las actividades nocturnas. Por ello, tiene en cuenta las normativas de seguridad industrial y de seguridad e higiene en el trabajo, y complementa la normativa de eficiencia energética.

 

La norma que se aprueba impulsa el aprovechamiento de la nueva tecnología disponible y los nuevos sistemas de gestión del alumbrado exterior que permiten una mayor eficiencia y respeto del medio nocturno, dado que una elección adecuada en cada caso puede llegar a suponer un ahorro de energía eléctrica de cerca del 35%.

 

De esta manera, el decreto se centra en detallar las características que deben cumplir las instalaciones de iluminación exterior de nueva implantación en cada una de las 4 zonas delimitadas en función de la vulnerabilidad del medio a la luz artificial.

 

En cuanto a instalaciones ya existentes, establece la necesidad de adecuar la señalización nocturna de aerogeneradores que causen molestias o perjuicios a la población por otros de impacto menor, en un plazo de 4 años. La medida se suma a las que introdujo a principios de año la modificación de la Ley 6/2001, que ya obligaba a la eliminación de aparatos obsoletos e ineficientes, como las farolas que emiten mucha luz hacia el cielo, así como la sustitución de las lámparas de vapor de mercurio por razones medioambientales y de eficiencia energética.

 

En concreto, el decreto persigue los siguientes objetivos:

  • Ajustar la cantidad de luz instalada a la necesaria para llevar a cabo la actividad con normalidad.
  • Dirigir la luz sólo en las áreas que hay que iluminar.
  • Mantener la luz apagada cuando no se desarrolla ninguna actividad, salvo por motivos de seguridad.
  • Utilizar lámparas de alta eficacia adecuadas a la visión humana y la actividad que se desarrolla.

 

 

Beneficios económicos y medioambientales

 

La implementación de las medidas incluidas en este decreto supondrá una reducción de la factura energética global y los impactos sobre el cambio climático, así como una mejora de la contaminación lumínica y la contaminación atmosférica, ya que reducirá la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

 

Concretamente, la aplicación de este decreto implicará a largo plazo los beneficios siguientes:

  • Ahorro energético: se reducirá el coste energético un 39%, lo que supondrá un ahorro anual de 92 millones de euros en el gasto eléctrico del país. Se trata de un ahorro de 500 GWh de energía eléctrica cada año, tres veces más que el ahorro conseguido con el cambio horario. Con la finalización la vida útil de los aparatos existentes y la sustitución por los nuevos más eficientes, se incrementará un 17% de media la eficiencia luminosa de las fuentes de luz que se instalen.
  • Contaminación lumínica: se reducirá un 28% la luz que se emite en el cielo, que actualmente se desperdicia
  • Contaminación atmosférica: el ahorro en el consumo energético supondrá la reducción de la emisión de los gases generados en la producción de electricidad. En el caso de los óxidos de nitrógeno (NOx), la reducción equivale a retirar de la circulación unos 900.000 turismos que hagan 10.000 km al año.
  • Impacto sobre el cambio climático: la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que intervienen en el cambio climático, será superior a 150.000 t CO2eq, cantidad equivalente a las emisiones de unos 110.000 vehículos con recorridos de 10.000 km al año.

 

 

Cataluña, pionera en la protección del medio nocturno

 

Cataluña tiene una larga tradición en la protección del medio nocturno. En 2001 aprobó la primera ley autonómica con carácter generalista de todo el estado de prevención de la contaminación luminosa, la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (la que desarrolla el decreto que hoy se aprueba).

 

Esta sensibilidad especial se ha manifestado con la aplicación de otras actuaciones, como la protección contra la contaminación luminosa de 1.600 km 2 de la zona del Montsec, lo que contribuyó a la distinción de la excelencia de su cielo nocturno en 2013, mediante la obtención de la distinción de Destino Starlight por parte de la Fundación Starlight reconocida por la UNESCO. Esto fue posible gracias al esfuerzo de todos los agentes implicados, así como años de trabajo para la protección de la zona y la mejora de su alumbrado, con inversiones de más de 800.000 euros.

 

Asimismo, gracias a años de trabajo por parte de las administraciones y colectivos profesionales, la potencia media del alumbrado público en Cataluña por lámpara es de 138 W, valor más cercano a la media europea (107 W) que el española (164 W).

 

 

Un decreto con el máximo consenso

 

En los trabajos de elaboración del decreto, el Departamento ha contado con las aportaciones de diversas entidades y asociaciones, de acuerdo con la voluntad de encontrar el máximo grado de consenso posible. Así, ha participado activamente un amplio abanico de sectores de la sociedad: colegios profesionales, asociaciones empresariales, asociaciones municipales, entidades proteccionistas y otros departamentos de la Generalidad.

 

Este amplio acuerdo pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de la Generalidad de dar respuesta al rechazo que generó el antiguo Decreto 82/2005, de desarrollo de la Ley 6/2001, que fue anulado en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como respuesta a un recurso interpuesto por las entidades proteccionistas


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