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Avances en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley de Desindexación de la Economía

Modificar la Ley de Contratos del Sector Público será clave para habilitar la revisión de precios, garantizar el equilibrio económico y mantener la continuidad de los servicios

Avances en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley de Desindexación de la Economía
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06/05/2025

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Por Francisco Javier Sigüenza Hernández, secretario General de alianzAS.


 

Hace un par de años tuve el placer de plasmar en este mismo foro unas líneas indicando cómo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) incorporó a su articulado la normativa contemplada por la Ley de Desindexación de la Economía Española, en lo referente a la revisión de precios de los contratos del sector público, y que dicha normativa imposibilitaba la revisión de los precios de los contratos públicos en la mayoría de los contratos de servicios. Esta circunstancia conlleva que, ante cualquier modificación que afecte a los costes de un contrato ya en vigor (muy especialmente en los relativas a los costes laborales) se produzca un desequilibrio económico-contractual en las empresas adjudicatarias.

El año 2024, diez Asociaciones, Federaciones y Confederaciones empresariales, todas ellas intensivas en personas trabajadoras, decidieron aunar esfuerzos en la plataforma alianzAS. alianzAS es una iniciativa aglutinadora para representar y defender los intereses del sector de los servicios esenciales intensivos en personas trabajadoras en España, y su objetivo es convertirse en una plataforma que aglutine los intereses de dicho sector. En el momento actual alianzAS cuenta con 10 organizaciones integrantes pertenecientes a múltiples actividades que prestan servicios a las administraciones públicas: AEESDAP (Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Pública), AESTE (Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia), AFELÍN (Asociaciones, Federaciones y Empresas de Limpieza Nacionales), AMI (Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos), ASADE (Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio), ASPEL (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza), CONACE (Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo), FED (Federación Empresarial de la Dependencia), FOOD SERVICE ESPAÑA (Federación Española de Restauración Colectiva) e IGUALIS (Federación Empresarial de Asociaciones de Iniciativa Social del Sector de la Discapacidad). Representamos más de 30.000 millones de euros de facturación y a más de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras que desempeñan una labor fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro sistema productivo, pues su trabajo permite que millones de ciudadanos y empresas puedan acceder diariamente a unos servicios esenciales de calidad. 

El nacimiento de alianzAS surge adicionalmente de la necesidad de disponer de una voz unificada de los problemas comunes que sufrimos en nuestra relación con las Administraciones, problemas en los que coincidimos en muchas ocasiones con las centrales sindicales más representativas. Por ello, una de las primeras medidas adoptadas fue la suscripción de un Documento con UGT-Servicios Públicos y Comisiones Obreras del Hábitat donde reivindicamos conjuntamente la necesidad de una revisión de los precios en los contratos públicos de servicios para evitar el estrangulamiento financiero de las empresas prestatarias y favorecer la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. No hemos de olvidar que la LCSP, al imposibilitar la revisión de precios de los servicios, supone una importante cortapisa para la buena marcha de las negociaciones colectivas, entorpeciendo la consecución de mejoras para las personas trabajadoras y generando problemas de continuidad de plantilla ante las dificultades para la aplicación efectiva de las modificaciones que se produzcan en los contratos en vigor. Ahondando en la problemática debemos recordar que los servicios que representa alianzAs son sectores en donde la presencia de la mujer es muy mayoritaria, alcanzando de media casi el 80%, es decir son principalmente mujeres las que acaban sufriendo la problemática laboral que dimana de la falta de revisión de precios de los contratos de servicios.

 

La Ley de Contratos del Sector Público, al imposibilitar la revisión de precios de los servicios, supone una importante cortapisa para la buena marcha de las negociaciones colectivas, entorpeciendo la consecución de mejoras para las personas trabajadoras y generando problemas de continuidad de plantilla 

 

Por ello en esta lucha sindicatos y patronales vamos con un mensaje común: Debe modificarse la Ley

Y el acudir juntos en nuestras reivindicaciones supone, en primer lugar, un ejemplo de que es posible trabajar juntos en objetivos comunes (algo que parece imposible en el actual contexto político de nuestro país) y, en segundo lugar, supone una mayor receptibilidad por parte de los distintos actores que tienen influencia a la hora de decidir acerca de este cambio.

He de manifestar que todos los grupos del actual congreso que nos han recibido han mostrado su comprensión del problema y el apoyo a nuestras reivindicaciones. Y en nuestros contactos con el Gobierno, por primera vez hemos obtenido una receptibilidad hasta ahora desconocida.

En concreto, tras la reunión mantenida en el Ministerio de Trabajo con la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, obtuvimos su total apoyo y su compromiso de luchar por esta causa. Fruto de ello ha sido la presentación por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR de una Proposición de Ley para la actualización de los precios en los contratos del sector público. Esta Proposición de Ley supone la entrada de una modificación legal de gran enjundia que esperemos que en el momento de la publicación de este artículo esté ya en trámite parlamentario para su debate, ya que fue publicada en el Boletín de las Cortes Generales del pasado 21 de Febrero.

Pero todos apostamos por una solución de carácter urgente y ello solo es posible a través de un Real Decreto Ley que emane del Gobierno en su conjunto, y por ello, también por primera vez, estamos ya trabajando con el Ministerio de Hacienda. Confiamos en que desde el Gobierno se alcance un acuerdo y se proponga esta modificación con una norma de rango de Ley de efectos inmediatos cual es el Real Decreto Ley.

 

Apostamos por una solución de carácter urgente y ello solo es posible a través de un Real Decreto Ley que emane del Gobierno en su conjunto

 

Analizando la Proposición de Ley presentada en el Congreso, observamos que pretende la actualización de los precios en los contratos del sector público cuando se produzcan incrementos de los costes salariales derivados de la aplicación de convenios colectivos, de las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o de otras modificaciones que, por vía legal o convencional, impliquen modificaciones de las condiciones salariales del personal que participa en la ejecución de dichos contratos. Estamos, pues, ante una reforma que busca consolidar un sistema de contratación pública más justo, sostenible, eficiente, y coherente con el respeto al derecho laboral.

 

 

Los incrementos en los últimos cinco años del SMI, junto con la aprobación de convenios colectivos y acuerdos de negociación colectiva en los que se materializan también subidas salariales para intentar mantener el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, responden a la necesidad de combatir la precariedad laboral y reducir la brecha salarial de género existente. Sin embargo, dichos avances han dejado en evidencia una debilidad estructural en el ámbito de la contratación pública: la falta de mecanismos jurídicos que permitan absorber estos incrementos salariales dentro del presupuesto para los contratos públicos. Esta situación genera importantes disfunciones en la ejecución de los contratos que ponen en peligro su viabilidad, afecta negativamente a las empresas y, en última instancia, perjudica la calidad de los servicios públicos y los derechos de trabajadores y trabajadoras. Por ello, resulta imprescindible dotar al sistema de contratación pública de instrumentos que garanticen su adaptabilidad a las dinámicas económicas y sociales actuales, respetando los derechos laborales, preservando la estabilidad de los contratos, dando seguridad jurídica a las empresas y entidades adjudicatarias y, lo que es más importante, ofreciendo certidumbre y calidad respecto de la prestación de los servicios públicos que se gestionan de manera indirecta.

 

Las administraciones públicas necesitan urgentemente contar con un sistema de contratación más estable y predecible

 

Las administraciones públicas necesitan urgentemente contar con un sistema de contratación más estable y predecible. La ausencia de mecanismos de revisión de precios ha provocado, en numerosas ocasiones, la resolución anticipada de contratos públicos, debido a la incapacidad de las empresas adjudicatarias para asumir incrementos salariales no previstos. Esta situación no solo supone un incumplimiento contractual, sino que genera interrupciones en servicios esenciales, incrementa los costes administrativos y compromete la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.

 

La ausencia de mecanismos de revisión de precios ha provocado, en numerosas ocasiones, la resolución anticipada de contratos públicos, debido a la incapacidad de las empresas adjudicatarias para asumir incrementos salariales no previstos

 

La proposición ofrece también un marco de mayor seguridad y previsibilidad para las empresas que deben soportar los incrementos salariales antes señalados sin que existan mecanismos para actualizar los precios del contrato. Esta situación vulnera el principio de equilibrio económico-financiero y equivalencia de las prestaciones, disuadiendo a muchas de ellas de participar en licitaciones públicas. El efecto es multiplicador porque una mayor seguridad y un aumento de las garantías económicas traerán consigo una mayor concurrencia en los procesos de licitación, evitando licitaciones desiertas, fomentando la competencia y optimizando el uso de los recursos públicos.

Para poner en marcha estas ideas nos encontramos ante una doble modificación de la Ley 9/2017, que a su vez es sencilla y clara para dotar de seguridad jurídica al procedimiento de actualización de los precios del contrato.

En primer lugar, se introducen modificaciones en el artículo 100 para fijar un porcentaje a partir del cual resulte obligatorio para el órgano de contratación detallar en el presupuesto base de licitación los costes salariales de las personas empleadas para la ejecución del contrato. 

 

Una mayor seguridad y un aumento de las garantías económicas traerán consigo una mayor concurrencia en los procesos de licitación, evitando licitaciones desiertas, fomentando la competencia y optimizando el uso de los recursos públicos

 

En segundo lugar, y como elemento nuclear de la propuesta, se introduce un nuevo artículo 103.bis, que recoge un procedimiento claro y detallado para permitir la actualización de los precios de los contratos públicos cuando se produzcan incrementos en los costes salariales que superen las previsiones iniciales efectuadas por el órgano de contratación al calcular el presupuesto base de licitación. Ante la constatación de que el órgano de contratación, en la determinación del presupuesto base de licitación en términos de precios de mercado, realice un cálculo de costes salariales y esa previsión quede superada en fase de ejecución, parece que el principio de riesgo y ventura no puede extenderse hasta incluir un coste que no permite estrategias empresariales de abaratamiento de costes. Por tanto, procede actualizar el precio en aquellos contratos en que el gasto en concepto de salarios es significativo, haciéndolo de forma objetiva, como se ha descrito anteriormente. Este mecanismo se aplicará exclusivamente a aquellos contratos en los que los costes salariales representen al menos el 30 % del presupuesto base de licitación. 

El procedimiento fijado establece que la empresa contratista podrá solicitar la actualización del precio del contrato siempre que el incremento salarial sea consecuencia de la aplicación de normas legales o convencionales. Para ello, la empresa deberá presentar la solicitud de actualización durante la vigencia del contrato, para lo cual se ha establecido un procedimiento contradictorio a efectos de su resolución.

Sin duda el panorama se presenta alentador y estamos ante una ocasión única de poner fin a una de las mayores injusticias de nuestro sistema de contratación pública, cual es que seamos los servicios los únicos que no hemos tenido la posibilidad de revisar nuestros precios.

Me gustaría acabar con la idea que subyace en alianzAS: “Unidos somos más fuertes”.


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